INFORMES PARA ITE,S

El Departamento de Videoinspección robotizada de LIMPIEZAS INDUSTRIALES ALFUS – IRIS se encuentra habilitado para colaborar, con sus trabajos de verificación del estado de las redes de saneamiento, en la elaboración y emisión de los Informes de Inspección Técnica de Edificaciones (ITE)

 

¿Qué es la ITE?

La Inspección Técnica de edificaciones o Inspección Técnica de Edificios, más conocida por sus siglas ITE, es el control técnico al que deben someterse las construcciones y edificaciones una vez que alcanzan una antigüedad determinada desde su construcción.

La ITE es un tipo de mantenimiento legal preventivo, sometiendo periódicamente a las construcciones y edificaciones a una comprobación de las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público, decoro y aquellos otros aspectos que vengan determinados en su normativa local, llegando a determinar, en su caso, las medidas a adoptar para su correcta conservación o rehabilitación.

Las ITE vienen reguladas por el Real Decreto-Ley 8/2011 de 1 de julio, por la normativa publicada en la Comunidad Autónoma y/o Ordenanza Municipal de donde se encuentre el ítem a inspeccionar.

El informe emitido tras realizar la ITE sirve tanto a los propietarios (privados o públicos) como a la administración para conocer el estado en el que se encuentra la construcción o edificación, con el fin de asegurar que no se produzcan daños materiales o personales.

¿Quién debe encargar el ITE?

La obligación recae sobre los propietarios (públicos o privados) o en la Comunidad de propietarios en caso de que exista.

¿Qué edificaciones están obligadas a realizar la ITE?

Todas aquellas construcciones o edificaciones, ya sea, por su catalogación o por su antigüedad, están obligadas a realizarla, siendo potestad de la Comunidad Autónoma o de los Ayuntamientos la concreción de exenciones.

Siendo cualquier tipo de bien inmueble (edificios, viviendas unifamiliares, naves industriales, oficinas, locales,…) el obligado a realizarla transcurrido una antigüedad y periodicidad determinada por la administración competente.

¿Qué se inspecciona?

  • Estado general de estructura y cimentación que pueda poner en peligro la estabilidad de la edificación, así como, causas y daños producidos por grietas, pandeos, humedades, etc… en paredes, pilares, vigas, etc…
  • Estado de fachadas interiores y exteriores, medianeras y en especial elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, como cornisas, petos de terraza, salientes o elementos ornamentales entre otros.
  • Estado general de conservación de cubiertas y azoteas. Cumbreras, chimeneas, sumideros, desagües, aislamiento, canales, etc…
  • Estado general de instalaciones. Fontanería, red de saneamiento, inst. eléctrica general, inst. de gas, inst. de telecomunicaciones, etc…
  • Elementos de accesibilidad. Escaleras y ascensores.

Dependiendo de la normativa específica de obligado cumplimiento del Ayuntamiento o Comunidad Autónoma estos apartados a inspeccionar puede sufrir variación catalogando algunos como opcionales o ampliando otros.

Resultado de la inspección.

Cuando de la inspección realizada resulten deficiencias, la eficacia del documento acreditativo de la misma, a los efectos de justificar el cumplimiento del deber legal de conservación a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Suelo, quedará condicionada a la certificación de la realización efectiva de las obras y los trabajos de conservación requeridos para mantener el inmueble en el estado legalmente exigible, y en el tiempo señalado al efecto.